SERVICIOS PÚBLICOS

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Los servicios básicos obligatorios que debe gestionar un ayuntamiento según la legislación estatal son, entre otras, el abastecimiento de agua potable y el tratamiento de aguas residuales (alcantarillado) así como de residuos sólidos urbanos (basura), alumbrado público, cementerio, tráfico, urbanismo, parques y jardines, etc.
- Abastecimiento de agua potable: El mantenimiento de las instalaciones relacionadas con el suministro de agua potable lo realiza una empresa especializada a través de un contrato de servicios, mientras que las lecturas de los contadores y la emisión de los recibos la ejecuta el ayuntamiento aunque del cobro en ejecutiva de los recibos impagados se encarga el servicio de Gestión Tributaria de DPZ. Esta es ordenanza que rige la gestión del abastecimiento de agua en Pina.
- Alcantarillado y basuras: El recibo de estos servicios se emite anualmente por el ayuntamiento, aunque la recogida de basuras es una competencia delegada en la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, entidad que gestiona la contratación de la empresa que realiza dicha recogida. Así mismo, la Comarca se encarga de la recogida de los contenedores de reciclaje de cartón y envases ligeros (plástico).
- Alumbrado público: Es otra de las competencias de los ayuntamientos. Al no tener medios para poder llevar el mantenimiento completo de las instalaciones de alumbrado público desde el ayuntamiento, cada dos meses aproximadamente una empresa se encarga de arreglar las farolas que no funcionan según los avisos recibidos en las oficinas y en la app de Línea Verde.
Las ordenanzas relacionadas con alcantarillado, basura y agua son las nº 8, 9 y 12 y podéis consultarlas en este enlace.
ICA (Impuesto sobre la contaminación de las aguas)
Es un impuesto que cobra el Instituto Aragonés del Agua (Gobierno de Aragón). Para más información se pueden visitar los siguientes enlaces:
.Información sobre el impuesto
.Gestión de pagos de recibos y domiciliaciones bancarias
Las competencias de los Ayuntamientos están reguladas por la siguiente ley estatal:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.