Ayuntamiento de Pina de Ebro

Aprobación definitiva modificación créditos 5_2024

SECCIÓN SEXTA
Núm. 6723
AYUNTAMIENTO DE PINA DE EBRO

Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos número 05/2024, que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del artículo 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS


4100 209001 Cánones. Riego 92.000,00 | 12.000,00 | 104.000,00
4100 209002 Canon gastos PEBEA 9.000,00 | 26.000,00 | 35.000,00
9200 213000 Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje 20.000,00 | 8.000,00 | 28.000,00
3380 226090 Fiestas 150.000,00 | 10.000,00 | 160.000,00
2310 226099 Área de Bienestar Social 2.000,00 | 3.000,00 | 5.000,00
9200 227063 Estudios y trabajos técnicos 32.000,00 | 10.000,00 | 42.000,00
9200 233001 Asistencia a Tribunales 3.000,00 | 1.000,00 | 4.000,00
2310 632000 Finalización Residencia Mayores 279.821,96 | 3.651,68 | 283.473,64
3340 226095 Área de Cultura 18.000,00 | 3.000,00 | 21.000,00

Esta modificación se financia con el aumento de previsiones iniciales de ingresos, en los siguientes términos:

SUPLEMENTOS EN CONCEPTO DE INGRESOS

Participación en los tributos del Estado 503.916,75 | 76.651,68 | 599.568,43

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del capítulo | del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Pina de Ebro, a 16 de septiembre de 2024. — El alcalde-presidente, Pablo Blanquet Abós.