Ayuntamiento de Pina de Ebro

Anuncio BOPZ aprobación definitiva ordenanzas

SECCIÓN SEXTA

Núm. 945
AYUNTAMIENTO DE PINA DE EBRO

ANUNCIO
Relativo a acuerdo del Pleno, de fecha 11 de noviembre de 2024, de la entidad de Pina de Ebro por el que se aprueba definitivamente la modificación y acuerdos de imposición de distintas ordenanzas fiscales.


MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 11 de noviembre de 2024 de las siguientes ordenanzas fiscales:

  1. Ordenanza núm. 31: Reguladora del precio público de la EEl de primer ciclo.
  2. Ordenanza núm. 30: Reguladora de la tasa del espacio joven, ludoteca y aula de apoyo.
  3. Ordenanza núm. 35: Reguladora de la tasa por derechos de examen.
  4. Modificación de la Ordenanza núm. 9: Sobre recogida, transporte y tratamiento de basuras o residuos sólidos urbanos para su adaptación a la Ley 7/2022.

Este texto se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


ORDENANZA FISCAL NÚM. 9

REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE PINA DE EBRO

Artículo 1. Fundamento y régimen jurídico

El Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa sobre la recogida de basuras, regulada por la presente Ordenanza.

Artículo 2. Hecho imponible

El hecho imponible de esta tasa es la prestación obligatoria del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, locales y establecimientos donde se ejerza cualquier actividad.

Artículo 3. Devengo

La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, que tendrá carácter anual y se emitirá un único recibo en el primer semestre del año.

Artículo 4. Sujetos pasivos

Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas que ocupen o utilicen viviendas y locales en las áreas donde se preste el servicio.

Artículo 5. Responsables

Las personas o entidades responsables solidarios de la deuda tributaria serán las indicadas por la Ley General Tributaria.

Artículo 6. Base imponible

La base imponible se constituirá por la clase y naturaleza de cada centro que genera basuras: viviendas, locales comerciales, industriales, etc.

Artículo 7. Cuota tributaria

Las tarifas para la recogida de basuras serán las siguientes:

  • Por cada vivienda o local: 42,00 euros/año.
  • Por cada establecimiento comercial (excepto alimenticios): 69,00 euros/año.
  • Por establecimientos industriales o comerciales de alimentación: 108,00 euros/año.
  • Por establecimientos hosteleros: 136,00 euros/año.

En ubicaciones fuera del casco urbano, la cuota se calculará según la distancia y otros factores establecidos.


ORDENANZA FISCAL NÚM. 31

REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DE LA ESCUELA INFANTIL DE PRIMER CICLO

Artículo 5. Cuota tributaria

Las tarifas de la tasa se basan en la modalidad de horario y el número de hijos:

  • Jornada completa (de 8:00 a 17:00):
    • Asistencia de 2 hijos: 100,90 €/mes.
    • Asistencia de 1 hijo (familia no numerosa): 71,25 €/mes por niño.
  • Jornada de mañana (de 8:00 – 14:30):
    • Asistencia de 2 hijos: 81,25 €/mes.
    • Asistencia de 1 hijo (familia no numerosa): 64,10 €/mes por niño.
  • Ampliación de horario habitual (1 hora más al día): 15,60 €/mes.
  • Cuota por hora extra ocasional: 3,65 €/hora.
  • Matrícula por tramitación del expediente de admisión: 40,00 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚM. 30

REGULADORA DE LA TASA DEL ESPACIO JOVEN, LUDOTECA Y AULA DE APOYO

Artículo 6. Cuotas

  • Cuota por carné joven/ludoteca/aula de apoyo: 40,00 €/año.
  • Entrada diaria: 2,00 euros.
  • Cursos-talleres: 10,00 euros por curso en concepto de materiales.

Ludo-vacaciones:

  • Navidades: 40 €.
  • Semana Santa: 40 €.
  • Verano: 80 €.

La cuota se abona al momento de la preinscripción.


ORDENANZA FISCAL NÚM. 35

REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

Artículo 1. Hecho imponible

El hecho imponible es la actividad técnica y administrativa de selección de personal en pruebas de acceso o promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o categorías de personal laboral.

Artículo 2. Sujetos pasivos

Serán sujetos pasivos las personas que soliciten la inscripción en las pruebas selectivas.

Artículo 5. Cuota tributaria

Las tarifas a satisfacer son las siguientes:

  • Grupo 1/A1: 17,00 €.
  • Grupo 2/A2: 12,30 €.
  • Grupo 3/C1 y C2: 9,20 €.
  • Grupo 5 o agrupaciones profesionales: 9,20 €.

VIGENCIA Y DISPOSICIONES FINALES

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y publicada en el tablón de anuncios y en el BOPZ, surtiendo efectos desde el día siguiente a su publicación.


Pina de Ebro, a 5 de febrero de 2025.
El alcalde, Pablo Blanquet Abós.