Ayuntamiento de Pina de Ebro

Anuncio BOPZ aprobación definitiva ordenanza fiscal numero 21 tasa por utilización de las instalaciones deportivas y del precio público de las actividades deportivas

SECCIÓN SEXTA
Núm. 7285
AYUNTAMIENTO DE PINA DE EBRO

ACUERDO del Pleno de fecha 6 de agosto de 2025, del Ayuntamiento de Pina de Ebro, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal número 21, reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones deportivas y del precio público de las actividades deportivas.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza fiscal número 21, reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones deportivas y del precio público de las actividades deportivas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

TASA POR LA UTILIZACIÓN DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

Artículo 1. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.o) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, que se regularán por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/1988 citada.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de este tributo el uso de las instalaciones y servicios del pabellón polideportivo municipal, y del resto de las instalaciones deportivas municipales cuando sean objeto de gestión directa por el Ayuntamiento.

Devengo

Artículo 3. La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa.

Sujetos pasivos

Artículo 4. Están obligadas al pago las personas naturales usuarias de las instalaciones.

Cuota tributaria

Artículo 5. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

ACTIVIDADES DEPORTIVAS ORGANIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO:

Las cuotas a aplicar quedan establecidas como a continuación se indican:

  1. Actividad para adultos: 200,00 euros/año.
  2. Actividad para niños (hasta 14 años): 175,00 euros/año.
  3. Karate (adultos y niños): 200,00 euros/año.
  4. Actividad para Tercera Edad: 85,00 euros/año.

Para el gimnasio municipal, se establecen las siguientes tarifas:

—Entrada diaria: 3,00 euros. —Abono mensual: 25,00 euros/mes. —Abono anual: 200,00 euros/año. —Jubilados mensual: 20,00 euros/mes. —Jubilados abono anual: 120,00 euros/año.

ACTIVIDADES DEPORTIVAS NO ORGANIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO:

1. Pabellón polideportivo:

—Alquiler 1 hora: 22,00 euros. —Competición: 33,28 euros por encuentro. —Alquiler temporada (de septiembre a mayo competición y 1 sesión de entrenamiento a la semana): 1.050,00 euros.

2. Campo de fútbol municipal:

—Alquiler temporada (de septiembre a mayo competición y 2 sesiones de entrenamiento a la semana): 1.103,00 euros.

3. Pista de tenis:

—Alquiler anual en horario fuera de las actividades organizadas por el Ayuntamiento: 1.082,00 euros.

En las actividades organizadas por el Ayuntamientos, reducción para familias numerosas y familias monoparentales: 25% de descuento, previa presentación de la documentación oficial acreditativa de dicha condición.

En las actividades deportivas no organizadas por el Ayuntamiento quedarán exentos del pago del alquiler de pistas del pabellón polideportivo y campo de fútbol municipal, aquellos equipos federados en cuya plantilla haya como mínimo un 75% de miembros cuyas edades estén comprendidas entre los 16 y 25 años.

Normas de gestión

Artículo 6. Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento en instancia dirigida al señor alcalde-presidente, haciendo constar edad y domicilio, acompañando dos fotografías, tamaño carné, por persona. La cualidad de abonado que será otorgada por la Alcaldía, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, extendiéndose, en su caso, el correspondiente carné, dará derecho a la utilización de las instalaciones polideportivas, abonando su cuota.

Cerrado el plazo habilitado para presentar las solicitudes de inscripción, se procederá a la formación y aprobación del correspondiente padrón fiscal y se anunciará el comienzo del periodo de cobranza en vía voluntaria, transcurrido el cual se procederá a la recaudación en vía ejecutiva a los deudores.

El período de cobranza comenzará en el mes de noviembre y será objeto de abono en un solo pago.

Cabe la posibilidad de solicitar el fraccionamiento del importe del recibo siempre y cuando el sujeto pasivo haya realizado la inscripción en dos o más actividades, o sean sujetos pasivos distintos pertenecientes a la misma unidad familiar, fraccionamiento que en todo caso devengará el interés de demora correspondiente.

Se tendrá derecho a la devolución del importe de la tarifa abonada, en la parte proporcional a los meses en los que se deje de realizar la actividad, cuando se acredite mediante certificado médico la imposibilidad de su práctica, y siempre a contar desde la fecha del certificado médico expedido.

Las inscripciones que, en su caso, pudieran autorizarse una vez transcurrido el plazo establecido deberán ir acompañadas del justificante del ingreso directo en la Tesorería municipal de la cuota tributaria que proceda.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Artículo 7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de ley.

Infracciones y sanciones tributarias

Artículo 8. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el BOPZ, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pina de Ebro, a 6 de octubre de 2025. — El alcalde-presidente, Pablo Blanquet Abós.