Ayuntamiento de Pina de Ebro

Anuncio BOPZ Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos núm. 11/2024

SECCIÓN SEXTA
Núm. 9410
AYUNTAMIENTO DE PINA DE EBRO

Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos núm. 11/2024 que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en aplicaciones de gastos

AplicaciónDescripciónCréditos inicialesSuplemento de créditoCréditos definitivos
9200-150000Productividad17.835,00836,8118.671,81
9200-151000Gratificaciones27.184,685.080,9332.265,61

Esta modificación se financia con la disminución de gastos, en los siguientes términos:

Disminución de gastos

AplicaciónDescripciónCréditos inicialesDisminución de créditoCréditos definitivos
4120-619003Riego de Talavera70.000,00–5.917,7464.082,26

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Pina de Ebro, a 10 de diciembre de 2024.
— El alcalde-presidente, Pablo Blanquet Abós.